REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05-12-2008
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA DESISTIMIENTO
ASUNTO Nº KP02-L-2008-1915
PARTE ACTORA: JUNKFIEL ALICIA NAVARRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.034.176
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO PRIMERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.180, en su carácter de procuradora Especial de los Trabajadores del estado Lara.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TACO TACO DE VENEZUELA, C.A, (PIZZA HUT
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRIN ALEJANDRA SANCHEZ ROVAINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.282.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 05 de diciembre del 2008, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. El acto se da inicio siendo las 11:00 AM, por cuanto la juez se encontraba celebrando audiencia en el asunto Nº KP02-L-2008-172, momento en el cual el alguacil informa que la parte actora ciudadana JUNKFIEL ALICIA NAVARRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17. 728.157, no compareció, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Sólo comparece el abogado HAIDY CARRASCO PRIMERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.180, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Lara. Por la demandada TACO TACO DE VENEZUELA, C.A, (PIZZA HUT), comparece su apoderada judicial abogado MAYRIN ALEJANDRA SANCHEZ ROVAINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.282. , quien acreditó dicha cualidad con original del poder presentado a los efectos videndi dejando copia para su certificación en autos. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 198° Y 149°. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDADO,
PROCURADORA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON
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