DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres incoado por la ciudadana: BEILA JOSEFINA COLOMBO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.854.485, de este domicilio, en contra del ciudadano: JULIO CESAR CAMACHO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.938.904, de este domicilio, y en consecuencia de ello queda , DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha veintiocho (28) de noviembre de 1990, por ante el Registro Civil Municipio Bolivariano Libertador Parroquia el Recreo Caracas , tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimo.....