este Tribunal acogiéndose a las previsiones contenidas en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano LUIS ROBERSI COA FARRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula, de identidad Nro. V- 8.541.987, y a sus hijos, CHRISTIAN JUNIOR COA YÉPEZ, CESAR LUIS COA YÉPEZ y NORELKYS DOLORES YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V-19.904.371, V-25.552.371 y 18.171.251, respectivamente, el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NORIS EDITH YÉPEZ DE COA, de conformidad con la anterior disposición.- Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas. Dejándose constancia en el libro diario. - SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. –