REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Guasipati, cinco (05) de noviembre del 2024.-
213° Y 165°
ASUNTO: 111-2024.
RESOLUCION: SD039
SOLICITANTE: (S): LUIS ROBERSI COA FARRERAS
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS: NORIS EDITH YÉPEZ DE COA
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista las actuaciones anteriores, así como la justificación promovida al efecto por ante este Tribunal, y las declaraciones contestes rendidas por los testigos: ORLANDO RAFAEL URAMIARE ROJAS y DENIS DANIEL RODRIGUEZ APONTE, up supra identificados, así como también los recaudos presentados por el ciudadano LUIS ROBERSI COA FARRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula, de identidad Nro. V- 8.541.987, domiciliado en Guasipati, Municipio Roscio del estado Bolívar, actuando es este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos, CHRISTIAN JUNIOR COA YÉPEZ, CESAR LUIS COA YÉPEZ y NORELKYS DOLORES YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V-19.904.371, V-25.552.371 y 18.171.251, respectivamente, Debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GEORGE IRWING WALLACE BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.960.197, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 222.287, quien declara que son UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus: NORIS EDITH YÉPEZ DE COA , quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.402.108, fallecido ab-intestato, el día uno (01) de marzo del año 2024, en la quinta Nº 66 de la Avenida Andrés Eloy Blanco, Parroquia San Simón, Municipio Maturín Estado Monagas, tal como se evidencia en el acta de defunción Nº 982, Tomo 04, del día 20, mes 06, año 2024, y por cuanto solicita el promovente; que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: NORIS EDITH YÉPEZ DE COA, este Tribunal acogiéndose a las previsiones contenidas en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano LUIS ROBERSI COA FARRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula, de identidad Nro. V- 8.541.987, y a sus hijos, CHRISTIAN JUNIOR COA YÉPEZ, CESAR LUIS COA YÉPEZ y NORELKYS DOLORES YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V-19.904.371, V-25.552.371 y 18.171.251, respectivamente, el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NORIS EDITH YÉPEZ DE COA, de conformidad con la anterior disposición.- Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas. Dejándose constancia en el libro diario. - SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. –
El Juez Provisorio,
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
La Secretaria.
Abg. Geolmira Duque Fericelli.
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