Una vez escuchadas las partes, y tomando en cuenta la declaración del imputado, este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a que declare la detención por flagrancia y el procedimiento ordinario por considerar que los hechos constituyen la presunta comisión de delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a que se declare la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano imputado SARGENTO PRIMERO ANCELMO DARIO MARTINEZ, C.I. Nº 19.125.614, por la magnitud del daño causado ya que es un mal ejemplo su actitud indecorosa como ejemplo para los integrantes de la Fuerza Armada Nacional, teniéndose como centro de reclusión el Departamento de Procesados Militares de Oriente La P.....