En el día de hoy miércoles 05 de Noviembre de 2014, siendo las 09:30 horas, fecha y hora fijada por este Tribunal Militar, para realizar la audiencia prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y decidir sobre la solicitud interpuesta por la Fiscalía Militar con competencia nacional de imposición de medidas de coerción personal previstas en el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 ordinal 2°, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, previa presentación en este Tribunal Militar de los Ciudadanos: SOLDADOS ISLANDER JOSE MEJIA PLACERES, C.I. Nº 23.730.747; JOSSEMBER JHOSUEE SUAREZ RIVERO, C.I No. 26.632.433; SAUL ALEXANDER JIMENEZ BOLIVAR, C.I: No. 26.828.728, quienes son plazas de la Quinta Brigada de Infantería de Marina Fluvial “CF JOSE TOMAS MACHADO”, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN ACTOS DEL SERVICIO previsto en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas. El Alguacil ordenó ponerse de pie a las partes e imputados quienes se encontraban en el despacho del Juez Militar que fungió en este acto como Sala de Audiencia e hizo acto de presencia la ciudadana Juez Militar Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar CAPITAN SHIRLANNE MEDINA MACHADO, quien ordenó al Secretario Judicial de este Tribunal verificara la presencia de las partes, encontrándose en el mencionado despacho la ciudadana CAPITAN NAZARETH PADRON MARCANO, Fiscal Militar con competencia nacional con sede en esta Ciudad, el TENIENTE JESUS REINALDO CASTILLO RANGEL Defensor Público Militar, y los imputados: ISLANDER JOSE MEJIA PLACERES, C.I. Nº 23.730.747; JOSSEMBER JHOSUEE SUAREZ RIVERO, C.I No. 26.632.433; SAUL ALEXANDER JIMENEZ BOLIVAR, C.I: No. 26.828.728, quienes son plazas de la Quinta Brigada de Infantería de Marina Fluvial “CF JOSE TOMAS MACHADO”, con sede en ciudad Bolívar Estado Bolívar. Acto seguido la Juez Militar advirtió a las partes a mantener el debido respeto y compostura para este acto judicial, haciendo la explicación respectiva. Seguidamente la Juez Militar le cede la palabra a la Fiscal Militar, para que exponga los argumentos en que fundamenta su solicitud, quien luego de haber explanado sus alegatos señaló: “Buenas tardes yo Fiscal Militar Cuadragésima, en mi oportunidad procesal de acuerdo a las atribuciones que me confiere la legislatura vigente procedo en este acto en la oportunidad de presentar e Imputar Formalmente a los ciudadanos: ISLANDER JOSE MEJIA PLACERES, C.I. Nº 23.730.747; JOSSEMBER JHOSUEE SUAREZ RIVERO, C.I No. 26.632.433; SAUL ALEXANDER JIMENEZ BOLIVAR, C.I: No. 26.828.728, quienes son plazas de la Quinta Brigada de Infantería de Marina Fluvial “CF JOSE TOMAS MACHADO”, con sede en ciudad Bolívar Estado Bolívar, por la comisión del delito militar CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN ACTOS DEL SERVICIO previsto en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que incurrió en un delito militar que va en contra de los pilares fundamentales que son disciplina obediencia y subordinación; asimismo el delito que no ha prescrito. PRIMERO: se apliquen los hechos como flagrantes y se proceda de acuerdo al procedimiento ordinario; de igual forma solicito que se decrete la medida judicial privativa de libertad en contra de los ciudadanos imputados ISLANDER JOSE MEJIA PLACERES, C.I. Nº 23.730.747; JOSSEMBER JHOSUEE SUAREZ RIVERO, C.I No. 26.632.433; SAUL ALEXANDER JIMENEZ BOLIVAR, C.I: No. 26.828.728, por la comisión del delito militar de CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN ACTOS DEL SERVICIO previsto en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas y sean recluidos en el Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica, ya que existen suficientes elementos de convicción para que sea aplicada dicha medida en contra de los ciudadanos imputados antes identificados, por los delitos antes descritos, esto por cuanto a criterio de esta Vindicta Pública Militar, los hechos antes descritos encuadran claramente en los tipos penales señalados, y por cumplirse todos los extremos del artículo 236, en todos sus numerales 1 2 y 3, para la imputación de los delitos correspondientes; además de la existencia del peligro de fuga y pueden obstruir el proceso, más la magnitud del daño moral causado a la Fuerza Armada, por lo que se cumplen los extremos contenidos en el 237,ordinales 2º y 3º, y 238 ordinal 2º y por la sustancia que se les encontró pueden causar un daño a la sociedad. Consecutivamente se le cede el derecho de palabra al TENIENTE JESUS REINALDO CASTILLO RANGEL Defensor Público Militar, quien expuso: “buenas tardes a todos los presentes en esta sala, antes de ejercer mi defensa, quiero que mis defendidos hagan del uso de la palabra. En consecuencia la ciudadana juez de conformidad con el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a retirar a los penados JOSSEMBER JHOSUEE SUAREZ RIVERO, C.I No. 26.632.433 y ISLANDER JOSE MEJIA PLACERES, C.I. Nº 23.730.747, E imponer al imputado SAUL ALEXANDER JIMENEZ BOLIVAR, C.I: No. 26.828.728, del precepto constitucional que lo exime de declarar, conforme al artículo 49 ordinal 5º, quien expuso: mi nombre es SAUL ALEXANDER JIMENEZ BOLIVAR, C.I: No. 26.828.728, estudio bachillerato 4 año nocturno, domiciliado en la soledad Estado Anzoátegui, sector las Malvinas. Teléfono 0414-7678604. En el momento que estoy haciendo mantenimiento y los alistado tenían en su poder las sustancias en el momento que pasaron me entregaron las sustancias y nos dijeron oído. Es todo…”. En este estado se retiró al mencionado imputado y se hizo pasar al siguiente JOSSEMBER JHOSUEE SUAREZ RIVERO, C.I No. 26.632.433, pero antes de su declaración la juez militar ordeno al secretario darle lectura del precepto constitucional que lo exime de declarar, conforme al artículo 49 ordinal 5º, quien expuso: mi nombre es JOSSEMBER JHOSUEE SUAREZ RIVERO, C.I No. 26.632.433, tengo 18 años, tengo mi domicilio en soledad Estado Anzoátegui, barrio jardín estado Anzoátegui. No tengo teléfono, Nosotros no estábamos consumiendo pero si nos encontró droga, porque yo quiero cambiar, ser un hombre de bien. Es todo. En este estado se retiró al mencionado imputado y se hizo pasar al siguiente ISLANDER JOSE MEJIA PLACERES, C.I. Nº 23.730.747, pero antes de su declaración la juez militar ordeno al secretario darle lectura del precepto constitucional que lo exime de declarar, conforme al artículo 49 ordinal 5º, EL CUAL EXPUSO: MI NOMBRE ES ISLANDER JOSE MEJIA PLACERES, C.I. Nº 23.730.747, tengo 19 años, estaba terminando de sacar el bachillerato, san Félix, barrio Caroní avenida Caroní casa 21 san Félix. Teléfonos 04140961655, mi madre es MARLENYS PLACERES, Me encontraba en horario de descanso iba con el distinguido josember a hacer una franquía cuando el sargento nos dice oído, me revisaron la cartera y no tenía nada ni dentro de mis bolsillos. Es todo. Consecutivamente se le cede el derecho de palabra al TENIENTE JESUS REINALDO CASTILLO RANGEL Defensor Público Militar, quien expuso: esta defensa una vez escuchado al ministerio público y mis representados, tomando en cuenta que en el acta policial dice que los agarraron consumiendo droga en actos del servicio, el cual el articulo 168 especifica que el delito es del consumo de sustancias en el acto de servicio, como vemos en el expediente estos jóvenes no se encontraban de servicio, y tampoco se evidencia que estaban bajo el efecto de esa sustancia, por tal razón solicito que los coloquen en un centro de rehabilitación para que salgan de este mundo, y esto ante la sociedad es un vicio y deberían de ser reinsertado a la sociedad y solicito copia simple del acta. Es todo…”