En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana JOSEFINA DE LAS NIEVES BASANTA DE GIRALDEZ, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 1041, libro 3, tomo, folio 124, año 1.950, en el sentido de corregir los siguientes errores: Primero: Que se colocó que fue presentado UN NIÑO HEMBRA, cuando lo correcto es que fue presentada UNA NIÑA HEMBRA, y Segundo: Que colocaron el nombre de la solicitante como GLADYS JOSEFINA siendo este incorrecto, pues que el correcto es "JOSEFINA DE LAS NIEVES", como aparece erróneamente escrito en dicha partida, cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-