REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, Cinco (05) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000180
PARTE ACTORA: CARLOS MEJIAS, LUIS BERMUDEZ, ANGEL DOMINGO, FELIZ REQUENA, DENNIS RAMIREZ, JOSE GOMEZ, JOSE RIVAS, RAMON NAVARRO, ELEAZAR SALAZAR, REINALDO GARCIA, JUVENAL CASTRO, RAMON MARQUEZ, PEDRO GUTIERREZ, CARLOS BARCELO, FELICINO RIVAS, PEDRO BASTARDO, JOSE MARCANO, y PEDRO SOLIS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOFRE M. SAVINO CARREÑO y VICTORIA BRICEÑO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº66.210 y 125.696, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NOCE TRADING C.A., TRANSPORTE BUFALINO C.A. y TRANSPORTE Y SUMINISTRO C.A., respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELINA PEREZ y PATRICIA WARD, Abogadas en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo los Nros. 99.434 y 124.630, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DEL BENEFICIO DE ALIMENTACION


AUDIENCIA ESPECIAL


En el día de hoy, cinco (05) de Noviembre del dos mil ocho (2008), siendo la hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL fijada por este Tribunal por Auto de fecha veinticuatro (24) de Octubre del dos mil ocho (2008), y anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció las ciudadanas: ENRIQUE DE LEON, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo los Nro. 91.905, quien actúa en nombre y representación de las demandadas Transporte Bufalino C.A., Nocce Trading C.A. y Transporte y Suministro C.A., por una parte y por la otra el ciudadano JOFRE M. SAVINO CARREÑO, quien es abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 66.210, quien actúa en nombre y representación de los actores: Carlos Mejías, Luis Bermúdez, Angel Domingo, Félix Requena, Dennis Ramírez, José Gómez, José Rivas, Ramón Navarro, Eleazar Salazar, Reinaldo García, Juvenal Castro, Ramón Márquez, Pedro Gutiérrez, Carlos Barcelo, Feliciano Rivas, José Marcano, Pedro Solís, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros.: 4.694.633, 2.634.606, 1.306.370, 8.353.026, 5.618.344, 5.908.156, 8.852.263, 4.613.145, 3.423.571, 12.359.689, 3.653.433, 1.984.254, 8.918.707, 4.506.505, 3.345.771, 10.930.735, 8.520.741, respectivamente. Así las cosas, se dio apertura a la Audiencia Especial, a los fines de que por esta vía se logre solventar y dirimir el conflicto que se ha planteado en la presente Causa y especialmente con ocasión al contenido del acta transaccional celebrada entre las partes en fecha veinticinco (25) de Octubre del dos mil ocho (2008), discutidos, debatidos los puntos controvertidos, las mismas manifiestan: “Luego de la exposición de motivo de cada una de las partes, mediante las cuales sustentan sus posiciones, las mismas acuerdan: “La parte Accionante, representada judicialmente por el ciudadano JOFRE M. SAVINO CARREÑO, conviene en aceptar los tiques consignados en la presente Causa, y los cuales consistieron en la primera cuota, de las que se comprometió la Demandada. No obstante será la primera y única vez que se aceptará el cumplimiento en cesta ticket. A partir de las sucesivas cuotas parciales de la obligación contraída deberá ser cancelada única y exclusivamente en cantidad líquida de dinero. Por su parte la parte demandada, representada judicialmente por el ciudadano ENRIQUE DE LEON por su parte acepta lo expuesto por el coapoderado judicial del litisconsorcio activo, y se compromete a efectuar la cancelación de los pagos sucesivos en dinero en efectivo, en cheque a nombre del apoderado judicial de la parte actora JOFRE M. SAVINO CARREÑO, en virtud de tener facultades expresas para recibir cantidades en dinero en calidad de procuración. Asimismo las partes se comprometen que dada la naturaleza del concepto demandado, el hecho que se efectúe el pago en dinero, no se considerará establecerá por ningún motivo como parte del Salario. Quedando entendido que la próxima cuota por vencerse se efectuará el 15 de Noviembre del 2008, y las que se encuentran por vencerse, se efectuarán en cantidad líquida de dinero. En este estado el Tribunal da por terminada la Audiencia, quedando obligadas las partes a lo convenido en la presente Acta, toda vez que del contenido del acta transaccional el objeto de la misma recayó en cantidad líquida y exigible de dinero. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ R.

EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

EL SECRETARIO,