En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar, en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SE ABSTIENE de ordenar la practica de una nueva experticia para actualizar el monto condenado conforme a lo solicitado por el apoderado judicial del demandante, de acuerdo a los argumentos expuestos. Así se decide.