REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Cinco (05) de Noviembre del 2.008
198º y 149º
ASUNTO: FH03-L-2002-000148
AUTO
En el presente juicio de cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano ROBERTO RIOBUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 791.350, representado por el abogado CARLOS ENRIQUE GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26-373 contra la ASOCIACION CIVIL INCE BOLIVAR A.C. representada por la abogada MARIA JOSE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.425. Como se aprecia en los autos, la parte demandada antes de la ejecución forzosa de la sentencia dio cumplimiento al pago del monto condenado y de los honorarios profesionales del experto, según cheques Nros. 08293059 y 08293061 respectivamente (folios 128 y 132 de la 3ra pieza), dicho cumplimiento voluntario ocurrió con fecha 28-10-08 y con fecha 30-10-08 el trabajador aceptó dicho pago declarando su conformidad con el mismo.
En la misma fecha, el abogado CARLOS E. GAMBOA, coapoderado judicial del demandante, solicita la actualización del monto condenado hasta la fecha en que se hizo efectivo el pago.
Respecto a esta solicitud, el tribunal expone las siguientes consideraciones:
A tenor de lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la corrección monetaria y los intereses moratorios, a los que igualmente se refiere el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, deben ser calculados si el empleador no cumpliera voluntariamente con el pago del monto sentenciado.
En tal sentido, en el caso de marras, el tribunal dictó el decreto de ejecución voluntaria, al cual se acogió la demandada (folio 116) pero solicito previamente un plazo prudencial a efectos de darle oportunidad al aparato burocrático para la tramitación del pago, plazo que le fue otorgado, también, tomando en cuenta que goza de los privilegios procesales establecidos en la ley. Posteriormente consigno los pagos correspondientes. En dicha oportunidad, el actor recibió conforme el pago por lo que ante esta nueva solicitud de actualización, aunque no haya sido homologada dicha cancelación, es oportuno citar jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Omar Mora Díaz, que aunque no es exactamente referida al caso nuestro, si es vital para dilucidar las posibles dobles indexaciones en los procesos laborales, puesto que permitir esta situación conllevaría a fomentar un caos petitorio continuo que no pondría fin a un proceso, especialmente en los reclamos ante los organismos oficiales quienes cuentan con un sistema burocrático que consume tiempo por los pasos requeridos para la emisión de pagos. La mencionada jurisprudencia señala: “ la indexación en el juicio laboral, constituye un reparo por el incumplimiento o tardanza en el pago de un crédito laboral, cuya finalidad es evitar una discriminación en el patrimonio del trabajador por la depreciación cambiaria que se puede sufrir por el transcurso del tiempo, no cabe dudas que ordenar una doble corrección monetaria conlleva deformar el verdadero valor monetario de la controversia que se plantee y a favorecer un enriquecimiento sin causa por parte del trabajador, pues no se le escaria pagando el valor materialmente adeudado…omissis..”
En la presente causa, la demandada ha cancelado la totalidad del monto condenado (indexado previamente) y los honorarios del experto. Observando, además, que el trabajador no se reserva en el acta de entrega, plazo alguno para posteriores reclamaciones y por lo contrario se declaro conforme con el pago recibido.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar, en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SE ABSTIENE de ordenar la practica de una nueva experticia para actualizar el monto condenado conforme a lo solicitado por el apoderado judicial del demandante, de acuerdo a los argumentos expuestos. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL.