En fuerza de las consideraciones planteadas este tribunal de PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO LARA, constituido en Tribunal Retasador, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, retasa  los Honorarios Profesionales del abogado FRANCISCO ALBERTO HERNÁNDEZ DIAZ, los cuales deberán ser cancelados por los ciudadanos ciudadanas COROMOTO JIMÉNEZ DE DEL NOGAL, EDDY JOSEFINA JIMÉNEZ DE ROMERO, MARITZA DEL CARMEN JIMÉNEZ DE GOYO, ROSA TIBISAY JIMÉNEZ DE ROMERO Y MARIA JACQUELINE JIMÉNEZ DE OLIVETTI, quienes son mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.864.528, 4.727.714, 4.727.716 y 7.382.367 respectivamente. En Consecuencia se condenan  a los intimados a pagar a la intimante, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,oo) fijado por este tribunal como monto real de los honorarios  que el intimante tiene derecho a percibir  por las actuaciones realizadas.