EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
UNICO: Observó el Tribunal que en fecha 11/09/2020, compareció la ciudadana: YOMARY JOSEFINA ROBERTTY DE ARROYO, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio ROGER ADAN CORDERO, inscrito en el IPSA bajo el 127.585, y alegó, literalmente lo siguiente: "...Me doy por notificada en el presente Reconocimiento de Firma y a su vez reconozco el contenido y firma del documento privado que le realice a la ciudadana: YOMALY DEL CARMEN FALCON ROBERTTY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.728.060, sobre la venta de unas bienhechurías de mi propiedad, ubicada en la Avenida Venezuela, Carrera 26 entre Calles 44 y 45 de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 09 de Septiembre del 2018..."
En este orden de ideas, cuando se demanda el reconocimiento de un instrumento privado por la vía de demanda principal de conformidad con el artículo 45.....