REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil veinte
210º y 161º

ASUNTO : KP02-V-2020-000366

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadana: YOMALY DEL CARMEN FALCON ROBERTTY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.728.060 y de este domicilio debidamente asistida por el Abogado en ejercicio YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 145.835 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana: YOMARY JOSEFINA ROBERTTY DE ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.336.441 y de este domicilio.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
INICIO

Se inició el presente asunto, mediante libelo de demanda presentado en fecha: 03/03/2020, por la ciudadana: YOMALY DEL CARMEN FALCON ROBERTTY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.728.060 y de este domicilio debidamente asistida por el Abogado en ejercicio YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 145.835 y de este domicilio, contra la ciudadana: YOMARY JOSEFINA ROBERTTY DE ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.336.441, en su condición de apoderada de la ciudadana ELITA MARÍA ROBERTIS PINEDA, titular de la cedula de identidad V-3.090.995, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. Alegó la parte actora que por cuanto se trata de solicitud de jurisdicción voluntaria es por lo que acude a este Tribunal a solicitar se cite a la ciudadana: YOMARY JOSEFINA ROBERTTY DE ARROYO, antes identificada, para que en su condición de vendedora, reconozca en su contenido y firma del documento privado de marcado con la letra “A” folio 3. Señaló como dirección para la citación de la ciudadana: YOMARY JOSEFINA ROBERTTY DE ARROYO, antes identificada, Urbanización las Casitas, Sector 3, Casa Número 5, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara. Igualmente consigna marcado con la letra “B” copias de las cedulas de identidad respectivas.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

UNICO: Observó el Tribunal que en fecha 11/09/2020, compareció la ciudadana: YOMARY JOSEFINA ROBERTTY DE ARROYO, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio ROGER ADAN CORDERO, inscrito en el IPSA bajo el 127.585, y alegó, literalmente lo siguiente: “…Me doy por notificada en el presente Reconocimiento de Firma y a su vez reconozco el contenido y firma del documento privado que le realice a la ciudadana: YOMALY DEL CARMEN FALCON ROBERTTY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.728.060, sobre la venta de unas bienhechurías de mi propiedad, ubicada en la Avenida Venezuela, Carrera 26 entre Calles 44 y 45 de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 09 de Septiembre del 2018…”
En este orden de ideas, cuando se demanda el reconocimiento de un instrumento privado por la vía de demanda principal de conformidad con el artículo 450 del Código de procedimiento Civil, si el demandado reconoce el documento que constituye el instrumento fundamental de la acción se termina la litis, y reconocido como fue el mismo, en su contenido y Firma, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara reconocido el documento motivo de la presente demanda, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, teniéndose como en sentencia pasada por Autoridad de Cosa Juzgada.-

Publíquese, regístrese, incluso en la página web de este Despacho y déjese copia certificada. Dada, firmada, sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Veinte (05/08/2020).
AÑOS: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ARVENIS PINTO

En la misma fecha siendo las nueve y doce de la mañana (09:12 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.


YCRS/AP/nt.-