DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado Abg. PABLO ESPINAL FERNANDEZ, actuando en tal carácter de los ciudadanos LUIGUI JOSE PEREZ VILLACINDA, titular de la cedula de identidad V- Nº.20.464.058, NIXON RAMON CARBALLO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V- Nº.18.683.908, JORGE LUIS CLISANCHEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad V- Nº. 16.951.753, HERMES EDUARDO TORRES BRICEÑO, Titular de la cedula de identidad V- Nº 25.177.146, ABEL JESUS SANCHEZ PRIMERA, Titular de la cedula de identidad V- Nº 20.892.896, MICHAEL JOSE PEREIRA PRIMERA, Titular de la cedula de identidad V- Nº 25.584.860, en contra la decisión dictada en fecha 26 de Agosto de 2018 y fundamentada en fecha 27 de Agosto de 2018, por el Tribunal de Pr.....