Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, administrando Justicia y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENCIALMENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 46 en concordada relación con el artículo 49, numeral 7 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana LILIBETH DEL VALLE GOITIA GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.874.122, residenciada en Calle Santa Rosa Nº 54, Barrio Mariño, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, Teléfono 0424-8487685, autora del Delito Militar de: ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en los artículos 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las participaciones de rigor. HÁGASE COMO SE ORDENA.