REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA
ASUNTO PRINCIPAL: CAUSA CJPM-TM16C-107-2017.
IMPUTADO: TENIENTE HERMIDES MANUEL VICIERRA ZULETA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.786.895, plaza de la Comandancia General del Ejército, Insectoría General del Ejercito, Grupo de Trabajo de Quejas, Reclamos y Denuncias, domiciliado en las Terrazas del Puerto 4, Edificio 8, Planta Baja, Vía Alterna, cerca de la UDO Anzoátegui, Barcelona, Teléfono: 0414-270.4787.
DEFENSOR DE CONFIANZA: ABOGADO JOSE GREGORIO JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.767.74, Inpreabogado N° 277.415; ABOGADO JOSE XAVIER AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 14.827.223, Inpreabogado N° 125.620, Defensores Privados.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.226.577, Inpreabogado N° 139.021, actuando en su carácter de Fiscal Militar 61º con competencia nacional con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui.
DELITO MILITAR: USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566, con los agravantes establecidos en el artículo 402, numeral 1 y 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Vista la celebración de la Audiencia, celebrada hoy Jueves cinco (05) de Octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:30 horas de la mañana, día y hora fijados para realizar el acto de la Audiencia Preliminar en la CAUSA CJPM-TM16C-107-2017, seguida en contra del ciudadano TENIENTE HERMIDES MANUEL VICIERRA ZULETA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.786.895, plaza de la Comandancia General del Ejército, Insectoría General del Ejercito, Grupo de Trabajo de Quejas, Reclamos y Denuncias, domiciliado en las Terrazas del Puerto 4, Edificio 8, Planta Baja, Vía Alterna, cerca de la UDO Anzoátegui, Barcelona, Teléfono: 0414-270.4787, en virtud de la Acusación presentada en fecha 13 de Septiembre de 2017, por el CAPITÁN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.226.577, Inpreabogado N° 139.021, Fiscal Militar 61° con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566, con los agravantes establecidos en el artículo 402, numeral 1 y 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y solicitud de SOBRESEIMIENTO de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Artículo 507 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Previo cumplimiento de las formalidades de ley, este Tribunal Militar para decidir observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano TENIENTE HERMIDES MANUEL VICIERRA ZULETA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.786.895, plaza de la Comandancia General del Ejército, Insectoría General del Ejercito, Grupo de Trabajo de Quejas, Reclamos y Denuncias, domiciliado en las Terrazas del Puerto 4, Edificio 8, Planta Baja, Vía Alterna, cerca de la UDO Anzoátegui, Barcelona, Teléfono: 0414-270.4787.
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público Militar durante su intervención en la audiencia de presentación expuso los hechos atribuidos al imputado en los siguientes términos:
“…Yo, CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.226.577, Inpreabogado N°139.021, procediendo en mi carácter de Fiscal Militar 61° con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui, respetuosamente recurro ante su competente autoridad, a fin de ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 13 de Septiembre de 2017, en contra del ciudadano TENIENTE HERMIDES MANUEL VICIERRA ZULETA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.786.895, plaza de la Comandancia General del Ejército, Insectoría General del Ejercito, Grupo de Trabajo de Quejas, Reclamos y Denuncias, domiciliado en las Terrazas del Puerto 4, Edificio 8, Planta Baja, Vía Alterna, cerca de la UDO Anzoátegui, Barcelona, Teléfono: 0414-270.4787, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566, con los agravantes establecidos en el artículo 402, numeral 1 y 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, analizadas como han sido las actuaciones procesales que conforman la causa consignada bajo el N° FM61-041-2017, se evidencia que este Despacho Fiscal Militar, recibió actuaciones policiales por parte de la Base de Contrainteligencia Militar Anzoátegui adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, Órgano Especial y de Apoyo a la Investigación Penal del Estado Anzoátegui, donde manifestaban lo siguiente: “En el día de hoy, Lunes veinticuatro (24) de Julio del año dos mil diecisiete (2017), siendo las Diecinueve y Diez (19:10) horas, compareció ante la sala de Actas Procesales, de la Base de Contrainteligencia Militar Anzoátegui adscrito a la Dirección de Contrainteligencia Militar, Órgano Especial y de Apoyo a la Investigación Penal, el AGENTE II (DGCIM) MOISES GUEVARA, quien estando legalmente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 113, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial. “En esta misma fecha, siendo las 16:00 horas, salí de comisión con los Funcionarios Civiles Operativos: AGENTE II (DGCIM) ENRIQUE RODRIGUEZ y AGENTE III (DGCIM) JOSÉ ESCOBAR, a bordo del vehículo, Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, tipo machito chasis largo, color blanco, sin placas, orgánico de este despacho, hacia el Destacamento 815 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, con la finalidad de detener preventivamente al Teniente VICIERRA ZULETA HERMIDES MANUEL, C.I. V-17.786.895, por instrucciones del General de Brigada Martin Alcidoro Maldonado Guerrero, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral 51 Anzoátegui, ya que el referido Teniente esta incorrectamente uniformado, una vez en el sitio fuimos atendido por el Mayor Morón Cañizales Daniel a quien se le notificó el motivo de nuestra presencia y seguidamente mando a buscar al teniente antes mencionado, seguidamente se le informó que, a partir de ese momento quedaba detenido preventivamente por órdenes verbales del fiscal militar del Estado Anzoátegui, Posteriormente nos retiramos del sitio hacia la Base de Contrainteligencia Militar Nro. 22 Anzoátegui, notificándole al Capitán Fiscal Militar Oswaldo García del Estado Anzoátegui, quien giró instrucciones para realizar las respectivas diligencias y posteriormente su remisión hacia la Fiscalía Militar. El 28 de …... …” SIC.
SEGUNDO
DESARRROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRELIMINAR
Durante la audiencia preliminar el Ministerio Público Militar ratificó los argumentos presentados en su escrito, pudiendo resaltar la calificación jurídica atribuida al hecho, siendo el delito imputado por la presunta comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566, con los agravantes establecidos en el artículo 402, numeral 1 y 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y solicitud de SOBRESEIMIENTO de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Artículo 507 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Al momento de otorgársele el derecho de palabra a la Fiscal Militar, este manifestó lo siguiente:
“…Asi mismo, solicito la admisión por su pertinencia y necesidad de todos y cada uno de los medios de prueba aquí señalados, y sea decretado conforme a derecho, el Auto de Apertura de Juicio, con base a lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, solicito le sean atribuidas las circunstancias agravantes de la responsabilidad, establecidas en los ordinales 1° y 10° del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar. Se le solicita de acuerdo con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento del delito penal militar de Usurpación de Funciones, y Contra el decoro Militar previsto y sancionado en el artículo 507 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar. “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundamente, el enjuiciamiento del imputado o imputada”. Ciudadana Juez, en la presente investigación, a pesar de la falta de certeza de que el imputado cometió el Delito Penal Militar de Usurpación de funciones, pero no tenemos los elementos de convicción útiles pertinentes y necesarios, para demostrar su responsabilidad en la comisión del mencionado delito, en un eventual juicio oral y público. Es todo.”
ABOGADO JOSE XAVIER AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 14.827.223, Inpreabogado N° 125.620, quien expuso:
“…Buenos días Ciudadana Juez, Secretario Judicial, representante Fiscal, alguacil, mi defendido y demás presentes, una vez escuchado todo lo expuesto en contra de mi defendido por la Fiscalía Militar, esta defensa solicita muy respetuosamente la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y como oferta de reparación del daño causado mi defendido se compromete a proveer los insumos necesarios para la elaboración de los trípticos que se utilizaran para dictar las charlas dentro de las unidades. De ser acordado con lugar este beneficio le solicito que cumpla su régimen de prueba en el Tribunal Militar con sede en Caracas, en virtud que mi defendido es plaza de la Comandancia General del Ejército. Es todo. ”
Seguidamente de conformidad a los derechos del imputado previsto en el artículo 127 numeral 8º se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y en concordancia con lo previsto artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra al acusado Ciudadano TENIENTE HERMIDES MANUEL VICIERRA ZULETA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.786.895, a quien la Jueza interrogó si desea declarar o desea acogerse al precepto constitucional, manifestando: “No deseo declarar. Es todo”.
Una vez escuchada las partes, este Tribunal Militar considera que la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 10 de Septiembre de 2017, cumple con los extremos legales y requisitos previstos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 313 Ord. 2º ejusdem y por cuanto existen fundamentos serios para el enjuiciamiento del acusado ampliamente identificado, como punto previo este Tribunal Militar pasa a pronunciarse en cuanto a la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES, Y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 507 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundamente, el enjuiciamiento del imputado o imputada”, es decir, la vindicta pública en la presente investigación, no tiene los elementos de convicción útiles pertinentes y necesarios, para demostrar su responsabilidad en la comisión de los mencionados delitos, en un eventual juicio oral y público y SE ADMITE TOTALMENTE la acusación, así como todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitos, pertinentes y legales, por la comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 566, del Código Orgánico de Justicia Militar. Admitida totalmente la acusación, la ciudadana Jueza Militar le dio lectura y explico a la acusada el contenido de las normas jurídicas referentes a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo el Juez Militar a preguntar al acusado ¿si entendió lo referente a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, y si desea acogerse a algunas de las medidas explicadas? Manifestando esta:
“…entendí y deseo acogerme al beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y admito mi responsabilidad en los hechos, sé que cometí el delito militar de USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566, con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01 y 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y presento como oferta llevar a cabo la instrucción ordenada por este despacho judicial, realizar trabajo comunitario o lo que ha bien tenga en imponer este digno tribunal. Es todo.”
Una vez oídas las solicitudes efectuadas por la defensa privada y el acusado de autos, este juzgador de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a interrogar al Fiscal Militar 61° con sede en Barcelona, si presenta oposición o no a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada quien manifestó: “No tengo objeción en cuanto al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, siempre y cuando repare el daño causado a la institución. Es todo.”
Una vez señaladas las incidencias de la audiencia preliminar este Juzgador pasa a realizar un análisis de la calificación atribuida por el Ministerio Público a los hechos planteados en el escrito acusatorio, haciéndolo en los siguientes términos:
TERCERO
DEL SOBRESEIMIENTO CON LUGAR SOLICITADO POR EL
MINISTERIO PUBLICO
En cuanto a la solicitud presentada por el Ministerio Público del Sobreseimiento de los Delitos Militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Artículo 507 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. “…solicita de acuerdo con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento del delito penal militar de Usurpación de Funciones, y Contra el decoro Militar previsto y sancionado en el artículo 507 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar. “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundamente, el enjuiciamiento del imputado o imputada”. Ciudadana Juez, en la presente investigación, a pesar de la falta de certeza de que el imputado cometió el Delito Penal Militar de Usurpación de funciones, pero no tenemos los elementos de convicción útiles pertinentes y necesarios, para demostrar su responsabilidad en la comisión del mencionado delito, en un eventual juicio oral y público. Es todo.” ….” conforme a lo previsto en el artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ciudadano TENIENTE HERMIDES MANUEL VICIERRA ZULETA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.786.895, este órgano jurisdiccional observa que estos individuos fueron encontrados dentro de las instalaciones a pesar de que en el hecho fueron avistados afuera de las mismas por funcionarios policiales y militares, por lo tanto no está suficiente mente claro el hecho de que estos sujetos hayan incurrido en el Delito Militar de USURPACIÓN DE FUNCIONES y CONTRA EL DECORO MILITAR, y no existen fundados elementos de convicción ni la posibilidad de incorporar nuevas pruebas para estimar que los imputados sean responsables de este Delito Militar, por lo tanto es procedente Decretar el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
DEL DELITO DE USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES,
INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES
Oídas como han sido las exposiciones y fundamentos de las partes en la audiencia oral y analizados los elementos de convicción procesal aportados por el Ministerio Público Militar, este Juzgado, apreciando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para tomar su decisión observó:
El uniforme en términos generales, es la ropa exterior que usan los militares. El uniforme militar tiene una significación más amplia de la que generalmente se le atribuye. Después de todo, un uniforme militar indica en el campo de batalla las prioridades prácticas, de cuerpo y hasta ideológicas del soldado, que es la persona que realmente mata, lucha y muere. Al ver el vestuario militar, se ve la exhibición de orgullo, además de ser un barómetro de los cambios en la forma de hacer guerra, las variaciones en la tecnología y las tácticas de combate.
De acuerdo a lo anterior, estima este Tribunal Militar, que es necesario subsumir los hechos imputados durante la audiencia preliminar en el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. Sobre el particular, el Código Orgánico de Justicia Militar Venezolano (1998), prevé cuatro supuestos en los que un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Bolivariana o un civil, puede usurpar los símbolos de la institución armada, tales circunstancias previstas en la ley, tienen como características que el sujeto activo debe ser un militar o civil y la pena que deber ser impuesta al culpable, la cual es arresto de seis (06) a doce (12) meses.
Específicamente al caso que nos ocupa debemos referirnos al supuesto establecido en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece:
Artículo 566.- Será penado con arresto de seis (06) a doce (12) meses el que indebidamente use uniformes, insignias, condecoraciones o títulos militares.
Una vez analizados los hechos y la calificación jurídica realizada por el Ministerio Público Militar, se puede observar que tales hechos encuadran en el tipo penal previsto en el referido artículo.
El Ministerio Público Militar calificó los hechos sometidos a la consideración de este Tribunal, como el Delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, ello en virtud de haber considerado la Vindicta Pública militar se puede apreciar que, “…ya que el referido Teniente esta incorrectamente uniformado, una vez en el sitio fuimos atendido por el Mayor Morón Cañizales Daniel a quien se le notificó el motivo de nuestra presencia y seguidamente mando a buscar al teniente antes mencionado, seguidamente se le informó que, a partir de ese momento quedaba detenido preventivamente por órdenes verbales del fiscal militar del Estado Anzoátegui, Posteriormente nos retiramos del sitio hacia la Base de Contrainteligencia Militar Nro. 22 Anzoátegui, notificándole al Capitán Fiscal Militar Oswaldo García del Estado Anzoátegui, …” configurándose con esta conducta la presunta comisión del Delito Militar.
QUINTO
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Una vez analizadas la utilidad, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este juzgador las admite totalmente todas las pruebas por ser pertinente, útil y necesario.
SEXTO
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
La norma procesal penal establece en su artículo 43 (Código Orgánico Procesal Penal) lo que se conoce como Suspensión Condicional del Proceso, donde se prevé que cuando se trate de hechos tipificados como delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al juez de control o ante el juez de juicio, si se tratara de procedimiento abreviado la Suspensión Condicional del Proceso, pudiendo el juez acordarlo, siempre y cuando el imputado o imputada admita plenamente los hechos que se le atribuyen, acertado su responsabilidad, no pudiendo estar sometido a otra medida de esta especie, debiendo además para ello, realizar una oferta de reparación del daño y comprometerse a cumplir con las condiciones impuestas por el Juez, debiendo existir además la opinión favorable de la víctima y del Ministerio público.
Ahora bien, tomando en cuenta que este Tribunal Militar admitió la acusación fiscal, por el delito militare de USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566, con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01 y 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de autor tal como lo establece el Artículo 390 ordinal 1° Ejusdem, cuya pena no excede de ocho (08) años de prisión, y existiendo la opinión favorable del Ministerio Público, a juicio de quien aquí decide es procedente decretar con lugar la Suspensión Condicional del Proceso a favor de la Ciudadana: TENIENTE HERMIDES MANUEL VICIERRA ZULETA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.786.895. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ciudadano Fiscal Militar, en cuanto al SOBRESEIMIENTO, de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES, Y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 507 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundamente, el enjuiciamiento del imputado o imputada”, es decir, la vindicta pública en la presente investigación, no tiene los elementos de convicción útiles pertinentes y necesarios, para demostrar su responsabilidad en la comisión de los mencionados delitos. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, en contra del ciudadano: TENIENTE HERMIDES MANUEL VICIERRA ZULETA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.786.895, por la comisión del delito militar de de USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566, con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01 y 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de autor tal como lo establece el Artículo 390 ordinal 1° Ejusdem. TERCERO: SE ADMITEN TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la representación fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ord 9 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Publica militar en cuanto a LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y le impone un régimen de prueba por el lapso de DOCE (12) MESES con presentación en el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Dtto. Capital, en horas de Despacho, cada TREINTA (30) DÍAS, en horas de despacho y de conformidad con el artículo 45 numeral 6º “deberá prestar servicios a favor del estado o instituciones de beneficio público”, es decir, deberá proveer los insumos necesarios para la elaboración de los trípticos que se utilizaran para dictar las charlas dentro de las unidades por parte de la fiscalía Militar y Defensa Publica Militar. Se le informa al supra señalado acusado, que si cambian de residencia o de teléfono informe de forma inmediata a este Tribunal Militar. QUINTO: Líbrense las correspondientes Boletas de Excarcelación y remítanse con oficio al Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica, Edo. Monagas. SEXTO: Particípese de la presente decisión al Inspector General del Ejército. SEPTIMO: Líbrese exhorto al Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, a los fines que tomen la presentación del plenamente identificado acusado, cada TREINTA (30) DIAS, por el lapso de DOCE (12) MESES. OCTAVO: CON LUGAR la Solicitud de las Copias certificadas de la presente acta de audiencia solicitada por los defensores Públicos. Este Tribunal Militar se tomara el lapso legal para emitir el texto íntegro y sus fundamentos de hecho por auto separado de la presente decisión. Es todo. Con la firma de la presente acta, las partes se dan por notificadas las partes, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR
ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR EL SECRETARIO
MICHAEL BEESTING RINCÓN
PRIMER TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO
MICHAEL BEESTING RINCÓN
PRIMER TENIENTE