ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el art.313 del COPP, pasa a decidir conforme a lo siguiente: PRIMERO: Se admite la totalidad acusación interpuesta por el Ministerio Público Militar, en contra del ciudadano S2. TERÁN RAMÍREZ ADRIÁN ANTONIO, C.I. V-22.243.586, por la comisión del delito militar ABANDONO DE SUS FUNCIONES, previsto en el art. 537 y sancionado en el art.534, concatenados con los art. 389.1 y 390.1, con las circunstancias agravantes previstas en el art. 402.2.16, todos del COJM. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento del delito militar de DESOBEDIENCIA, según lo establecido en el art. 300 numeral 4 del COPP. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano, ya que el Ministerio se opuso. CUARTO: Vista la Admisión de los Hechos del ciudadano, establece una pena de prisión de 02 a 04 años, siendo su término medio conforme al a.....