Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: JESUS ALFREDO GUERRA PEREIRA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.950.925, falleció AB-INTESTATO, el día 10 de Junio de 2017, en la Urbanización Inés Romero Manzana 26, casa 838 de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO CARDIOPATIA HIPERTENSION a la ciudadana KARINA DEL VALLE ROMERO VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de ide.....