REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 207º Y 158º
SOLICITANTE: THIURKA KLODET BASTARDO LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-14.120.055.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DE ABREU, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.739.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 16. 204.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana THIURKA KLODET BASTARDO LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-14.120.055, debidamente asistida por el ciudadano JOSE DE ABREU, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.739, conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano el ciudadano RONALD ROLAR BASTARDO LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-13.089.347; este Tribunal le diò entrada y ordenó su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 16.204 y SE ADMITIÓ por ser la solicitud conforme a derecho. En consecuencia manifiesta la solicitante THIURKA KLODET BASTARDO LEDEZMA, antes identificada, que la ciudadana ANA DELGADINA LEDEZMA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-4.933.989, falleció en fecha 09/07/2016 a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO RESPIRATORIO INSUFICIENCIA CARDIACO CONGESTIVA EDEMA AGUDO DE PULMON HIPERTENSION ARTERIAL, según certificado de defunción bajo el Nro. 3098302 suscrito por la DRA. SOLIS RANGEL MIRNA y el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BASTARDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-8.526.107, falleció en fecha 21/08/2013 a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, INFARTO AL MIOCARDIO, ATEROESCLEROSIS CORONARIA, según certificado de defunción bajo el Nro. 2104010 suscrito por el DR. ENDER MORALES.-
Asimismo acompaño a la solicitud como documentos indispensables para su procedencia los siguientes:
• Original del Acta de Defunción de la fallecida ciudadana ANA DELGADINA LEDEZMA.-
• Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos THIURKA KLODET BASTARDO LEDEZMA y RONALD ROLAR BASTARDO LEDEZMA, respectivamente, hijos de la fallecida.-
• Original del Acta de Defunción del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BASTARDO (cónyuge de la fallecida) y Copia Fotostática simple de su Cédula de Identidad.
• Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANA DELGADINA LEDEZMA y GUSTAVO ENRIQUE BASTARDO, respectivamente.
• Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos ANA DELGADINA LEDEZMA (fallecida), THIURKA KLODET BASTARDO LEDEZMA y RONALD ROLAR BASTARDO LEDEZMA, respectivamente, hijos de la fallecida.-
En fecha 05 de abril de 2017, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud y ordenó su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 16.204 e insta a la parte solicitante a reformar el escrito de solicitud en virtud de no mencionar al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BASTARDO (cónyuge de la fallecida) y consignar los documentos necesarios para la demostración de su vínculo matrimonial al momento de muerte con la referida ciudadana ANA DELGADINA LEDEZMA, en un lapso perentorio de 10 días hábiles de despacho y una vez constara en autos, el Tribunal se pronunciaría sobre su admisibilidad.
En fecha 17 de mayo de 2017, comparece por ante este Tribunal la ciudadana THIURKA KLODET BASTARDO LEDEZMA, debidamente asistida por el ciudadano JOSE DE ABREU, antes identificado a los fines de darle cumplimiento estricto al auto de fecha 05/04/2017 y consignar mediante escrito los documentos solicitados por este Juzgado. Asimismo en esta misma fecha, la ciudadana THIURKA KLODET BASTARDO LEDEZMA, otorga poder apud acta al ciudadano JOSE DE ABREU, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.739, para que represente sus derechos e intereses en la presente solicitud.
En fecha 23 de mayo de 2017, este Tribunal ordena agregar a los autos la documentación presentada mediante escrito de fecha 17/05/2017 y ADMITE por cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud e insta a la parte solicitante a presentar los testigos, para que declaren sobre la presente DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y una vez que constara en autos las testimoniales, el Tribunal proveería sobre el decreto.-
En fecha 02 de agosto de 2017, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ANGEL GUSTAVO CAMPOS BORGES y LUZ OLIVIA PEREZ LOZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-16.163.433 y V-10.390.748, respectivamente, en la presente solicitud.-
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; ésta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. ASI SE DECLARA.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 822 del Código Civil Vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana ANA DELGADINA LEDEZMA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-4.933.989, falleció en fecha 09/07/2016 a consecuencia de SHOCK CARDIGENICO RESPIRATORIO INSUFICIENCIA CARDIACO CONGESTIVA EDEMA AGUDO DE PULMON HIPERTENSION ARTERIAL, según certificado de defunción bajo el Nro. 3098302 suscrito por la DRA. SOLIS RANGEL MIRNA y del fallecido ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BASTARDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-8.526.107, falleció en fecha 21/08/2013 a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, INFARTO AL MIOCARDIO, ATEROESCLEROSIS CORONARIA, según certificado de defunción bajo el Nro. 2104010 suscrito por el DR. ENDER MORALES; a los ciudadanos THIURKA KLODET BASTARDO LEDEZMA y RONALD ROLAR BASTARDO LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-14.120.055 y V-13.089.347, respectivamente, en su condición de hijos de los fallecidos.- ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir por secretaría copia certificada de la presente decisión y demás recaudos necesarios para la solicitante; así como la devolución de los documentos originales cursantes en el presente expediente, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Exp. 16.204
AMV/Wc/Alejandro
Declaración de Únicos y Universales Herederos
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