Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara como FORMAL ACTO DE IMPUTACIÓN del ciudadano CALCAÑO CASTRO VIRGILIO, titular de la cédula de identidad V-19.535091, por la presunta comisión de los delitos militares de ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES, tipificado en el artículo 568 y USO DE DOCUMENTOS MILITARES ALTERADOS, tipificado en el artículo 569 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y por el Delito Militar de VIOLACIÓN DE ZONAS DE SEGURIDAD de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación; SEGUNDO: CON LUGAR la admisibilidad del delito imputado al ciudadano CALCAÑO CASTRO VIRGILIO, titular de la cédula de identidad V-19.535091, por la presunta comisión de los delitos militares de ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES, tipificado en el artículo 568 y USO DE DOCUMENTOS MIL.....