este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1) SIN LUGAR la defensa de falta de interés jurídico actual para sostener el juicio, propuesta por la demandada,
2) SIN LUGAR la denuncia de Fraude Procesal hecha por la demandada; y
3) CON LUGAR la pretensión de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONTRATO DE COMODATO, intentada por CETERIS INVERSIONI, S.A., contra los ciudadanos JOSE TOMAS PARRA, ANOLDA CONTRERAS, JOSE RICHARD PARRA CONTRERAS Y REINA LUCERO PARRA CONTRERAS, previamente identificados.