DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem y artículo 108 numeral 4° del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano Pablo Arnaldo Mendoza Mendoza, C.I. Nº: 3.965.846, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del delito de Robo o Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, vigente para el momento de ocurrir el hecho.
Notifíquese al Ministerio Público, e Investigado.
Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
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