REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de octubre de 2011
201º y 152º




ASUNTO: KP01-S-2002--004652
Visto el escrito suscrito por el Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 7º y 48 numeral 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3º del artículo 318 eiusdem, para decidir se observa:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

INVESTIGADO: Pablo Arnaldo Mendoza Mendoza, C.I. Nº: 3.965.846.

LOS HECHOS

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en virtud de acta policial realizada por los funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos del estado Lara, donde dejan constancia entre otra cosa de lo siguiente: “…..Se procedió a la instalación de un punto de control al final de la Avenida Venezuela, sector El Rayado, donde se de detuvo un vehículo por presentar irregularidades en sus seriales, siendo revisado en la Sub-Delegación, el ciudadano fue detenido. Hechos ocurridos en fecha 19-11-02”. Es todo.

Los hechos han sido calificados como el delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del delito de Robo o Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, que prevé una pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión.

DEL PETITORIO FISCAL

Solicita de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa por prescripción de la acción penal, en virtud de haber transcurrido el tiempo superior para el de la prescripción aplicable.
PREVIO
Verificado que la petición formulada por la fiscalía es comprobable mediante las actas que conforman el presente asunto, el Tribunal estima que no es necesario para comprobar el motivo de la prescripción debatir los fundamentos, y en consecuencia no se realiza la audiencia. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Prescribe el Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente (...)”

Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando:
… (omissis)
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; (Resaltado de este fallo)
4. …”.

Por otra parte el Artículo 48 establece:
Son causas de extinción de la acción penal:
“…”… (omissis)
8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella” (Resaltado de este fallo).

Analizado lo expuesto por la fiscalía, se comprueba el encuadre del tipo penal del cual hace mención en su solicitud, como lo es el delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del delito de Robo o Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, vigente para el momento de ocurrir el hecho, de la misma manera se evidencia el lapso transcurrido desde el inicio de investigación hasta la actualidad, evidenciándose de esta manera que la misma se encuentra prescrita según lo establecido en el artículo 108 numeral 4° del Código Penal, el cual estipula:

Artículo 108:“Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
1° Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años.
2° Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez.
3° Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos.
4° Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres.
5° Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del territorio de la república. (Resaltado de este fallo)
6° Por un año si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses…….omissis…..”
7° Por tres meses, si el hecho punible solo acarreare pena de multa inferior a 50 unidades tributarias o arresto por menos de un mes.


Analizados los hechos quien decide observa, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal para el delito objeto de esta investigación, por lo que es procedente en derecho la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, ya que ha transcurrido hasta la actualidad, desde el día en que se consumo el delito, mas de ocho (8) años, siendo que la pena del delito en su termino medio era de cuatro (4) años, y prescribía la acción penal de conformidad con el artículo 108 numeral 4º del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, a los cinco (5) años.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem y artículo 108 numeral 4° del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano Pablo Arnaldo Mendoza Mendoza, C.I. Nº: 3.965.846, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del delito de Robo o Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, vigente para el momento de ocurrir el hecho.
Notifíquese al Ministerio Público, e Investigado.
Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 5


ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS

SECRETARIA ADMINISTRATIVA