Lo anterior se trae a colación en razón que es del conocimiento de quien juzga por información publicada en el Diario El Impulso y por habérselo comunicado el abogado Alirio Villegas que el abogado David Villegas (hermano del anterior) había fallecido en esta ciudad; por lo que con la muerte del antes citado abogado, cesaron los motivos que condujeron al Juez José Antonio Ramírez Zambrano a plantear la presente inhibición y en consecuencia improcedente la inhibición planteada.
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.