Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al ciudadano PEDRO ANTONIO RAMÍREZ DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.774.289, de 18 años, soltero, de profesión Albañil, residenciado en el Barrio Brisas del Sur, calle Victoria, casa Nº 15, de esta ciudad, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo, 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de MAITA ANGEL DEL VALLE y MORENO CESAR. Se acuerda la Libertad plena del acusado desde la Sala de Audiencias y el cese de la Medida Judicial Privativa de Libertad decretada por el Juez Primero de Control en fecha 21/09/2005. Remítanse las actuaciones en su de.....