Es por ello, que en virtud de las razones argumentadas por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, considerando que se tratan de delitos que constituyen un problema de salud pública, aunado a que se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal concede a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico Prorroga de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha de recibo de la notificación, a la a los fines de que concluya con la investigación y correspondiente presentación del acto conclusivo. Notifíquese a las partes. Así se decide. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO. 2
ABOG. DORELYS BARRERA
EL SECRETARIO
ABOG. DANIEL ESCALONA OTERO