REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 5 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004689
AUTO DE MOTIVACIÒN DE PRORROGA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Visto el escrito presentado el 19-08-08 recibido en igual fecha por el cual el Fiscal cuarto del Ministerio Publico (E) de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. Rafael Ramírez, solicita la prorroga establecida en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa fiscal Nro.13-F4-0836-08 donde funge como presunto responsable el ciudadano ANTHONY YELFRIS VALENZUELA VILLALBA, número de cédula de identidad no consta, por la presunta comisión del los delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley especial, en perjuicio de la ciudadana BETZABETH CAROLINA PEÑA PIÑA, este Tribunal para decidir observa;
Una vez abocado al conocimiento del presente asunto, por haberse dado apertura a las actividades administrativas y jurisdiccionales de los Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y revisada la causa, verificando la fecha de inicio de la investigación, así como los motivos de la solicitud de dicha Prorroga, a los fines de verificar los supuestos contemplados en el artículo 79 los cuales lo faculta para solicitar fundadamente, si la complejidad del caso lo amerita ante el Tribunal con funciones de Control, Audiencias y Medidas prorroga al término de la investigación, que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. Facultad que en el caso que nos ocupa hace uso la Vindicta Pública, solicitando una prorroga de 90 días para la presentación del acto conclusivo; considerando el motivo en que la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público fundamenta la petición de prorroga, consistente en que, ordenadas como ha sido las diligencias necesarias y pertinentes para la investigación, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, aún los resultados no han sido obtenidos, los cuales son necesarios y fundamentales para la presensación del respectivo acto conclusivo.
Atendiendo a que el Ministerio Publico como titular de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 11, y 24 Código Orgánico Procesal Penal, esta obligado tal como lo contempla el numeral 1 y 2 del 108 ejusdem, a dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y partícipes, y ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción;
Es por ello, que en virtud de las razones argumentadas por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, considerando que se tratan de delitos que constituyen un problema de salud pública, aunado a que se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal concede a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico Prorroga de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha de recibo de la notificación, a la a los fines de que concluya con la investigación y correspondiente presentación del acto conclusivo. Notifíquese a las partes. Así se decide. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO. 2
ABOG. DORELYS BARRERA
EL SECRETARIO
ABOG. DANIEL ESCALONA OTERO