SE DICTO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECLARANDO LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA, por territorio y se remite a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Función de Distribuidor a quien corresponda por turno. Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Carora a los cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticinco. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dolores María Malave Blanco
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