REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, Cinco (05) de Agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP12-M-2025-000007
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus Apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: ALVENIA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.915.135, asistida por el abogado DAMNEL RAMOS CHAVAL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.638.259 e inscrito en el IPSA bajo el N° 89.164,
DEMANDADO: CORPORACIÓN MONTOCA C.A, en la persona de su presidente ciudadano HECTOR VICENTE CAMPOS NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.059.796,
MOTIVO: (Declinatoria de Competencia por el territorio)
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INICIO
En fecha 30 de julio de 2025, se recibió demanda) presentada por los abogados DAMNEL RAMOS CHAVAL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.638.259 e inscrito en el IPSA bajo el N° 89.164, , actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos ALVENIA DEL CARMEN PEREZ , venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-5.915.135 contra CORPORACIÓN MONTOCA, CA, sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de diciembre de 2011, bajo el N° 42; Tomo: 215-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-40017870-3, en la persona de su presidente ciudadano HECTOR VICENTE CAMPOS NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.059.796, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° V-13059796-0, domiciliado en la Carretera Nacional El Mácaro-Turmero, sector El Mácaro, Parcela N° 11-2, Galpón N° 4. Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA
Establecido lo anterior este Tribunal observa:
Del análisis de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda se observa en el escrito libelar de la parte actora solicita el COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. En fecha 01 de agosto 2025, señalando como DOMICILIO DEL DEMANDADO : CORPORACIÓN MONTOCA, CA, sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de diciembre de 2011, bajo el N° 42; Tomo: 215-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-40017870-3, en la persona de su presidente ciudadano HECTOR VICENTE CAMPOS NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.059.796, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° V-13059796-0, domiciliado en la Carretera Nacional El Mácaro-Turmero, sector El Mácaro, Parcela N° 11-2, Galpón N° 4. Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua
“ Quien suscribe, ALVENIA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.915.135, actuando en éste acto en carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil "PROCESADORA DE SALES DEL MAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 05-10-2005, bajo el Nº 5; Folio: 24; Tomo: 56-A, con posteriores modificaciones siendo su última asamblea de accionistas, debidamente registrada por ante ese mismo registro en fecha 14-08-2024, bajo el Nº 59-A; Tomo: 18, con domicilio fiscal en la Ctra. Vía Panamericana Local S/N-Sector Curarigua, Los Aranguez, parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, Estado Lara, carácter este que se desprende de la Cláusula Decima Cuarta de los Estatutos Sociales de la misma, de lo cual acompaño copias simples de dichos instrumentales marcados "A" y "B", respectivamente, asistida en éste acto por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.638.259, e inscrito por ante el INPREABOGADO Nº 89.164, de este domicilio, ante usted con el debido respeto ocurro y expongo:
DE LOS HECHOS
Mi representada antes identificada en cumplimiento de su objeto mantuvo relaciones comerciales con la sociedad mercantil CORPORACION MONTECO, C.A., más adelante descrita, a quien le hizo entrega en calidad de venta la cantidad de 2.460 bultos de Sal Refinada Blanca "El Campo" y Sal Roja refinada, en varias presentaciones, a través de cuatro (04) actos de comercio por los cuales esta última en calidad de compradora suscribió cuatro (04) facturas (notas de entrega) por las cuales adquirió las deudas en los términos, montos, tiempos y condiciones que a continuación se describen favor de mi representada:
La primera de las deudas que adquiere la mencionada empresa a favor de n representada se genera en fecha: veintinueve (29) de Marzo de 2025, cuando mi representada le hace entrega en calidad de venta a la empres CORPORACION MONTECO, C.A., de un mil doscientos (1.200) bultos de Sc Blanca Refinada, 1x25 kg, comestible "El Campo", siendo el precio unitario
para ese momento de TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 306,06), para un monto total de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 367.272,00), conforme a la NOTA DE ENTREGA asignada con el numero: 000378, es de hacer notar que aun cuando la factura fue expresada en bolívares, al vencimiento del plazo pactado para el pago, por convenio entre las partes el pago sería pagado a su equivalente en dólares americanos a la tasa legal, siendo el monto total por esa factura la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (5280.00$) cuanto el precio oficial del dólar para el día de la compra de la mercancía antes descrita era de SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 69,56) de acuerdo a la tasa establecida por el (1)"Banco Central de Venezuela, (BCV)", así se evidencia de dicha factura que anexo marcada con la letra "C" en copia fotostática y original, por lo cual pido que sea resguardada en la caja fuerte del tribunal previa certificación de esa copia.
(1)" Tipo de Cambio de Referencia producto de las operaciones en moneda extranjera transadas en las mesas de cambio de los operadores cambiarios, según lo establecido en el artículo 9 del Convenio Cambiario N° 1 Parágrafo Primero y el artículo 3 de la Resolución N° 19-05-01
La segunda de las deudas que adquiere la mencionada empresa a favor de mi representada se genera en esa misma fecha: veintinueve (29) de Marzo de 2025, cuando mi representada le hace entrega en calidad de venta a la empresa CORPORACION MONTECO, C.A., de treinta (30) bultos de Sal Roja Refinada, 20 kg de uso de consumo animal, siendo el precio unitario para ese entonces de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs 177,38), para un monto total de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 5321,40), conforme a la NOTA DE ENTREGA asignada con el numero: 000379, es de hacer notar que aun cuando la factura fue expresada en bolívares, al vencimiento del plazo pactado para el pago, por convenio entre las partes el pago sería pagada a su equivalente en dólares americanos a la tasa legal, siendo el monto total por esa factura la cantidad de SETENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON CINCUENTA CENTAVOS (76.50$) (…OMISIS…)
OBJETO DE LA DEMANDA
De cara a lo antes expuesto en nombre de mi representada procedo a demandar por intimación de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, como en efecto lo hago, a su deudor la empresa CORPORACIÓN MONTOCA, CA, sociedad mercantil, inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de diciembre de 2011, bajo el Número 42, Tomo 215-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-40017870-3, en la persona de su Presidente, ciudadano: HECTOR VICENTE CAMPOS NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.059.796, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-13059796-0, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, para que le pague o a ello sea condenado por este tribunal la suma de DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (10993.00 $) o su equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CATORCE CON OCHENTA Y UN CENTÉSIMOS (Bs. 1.343.014,81). De acuerdo a la tasa establecida por el (1)"Banco Central de Venezuela, (BCV)", Tipo de Cambio de Referencia producto de las operaciones en moneda extranjera transadas en las mesas de cambio de los operadores cambiarios, según lo establecido en el artículo 9 del Convenio Cambiario N° 1 Parágrafo Primero y el artículo 3 de la Resolución N° 19-05-01
En consecuencia, ciudadana Juez, conforme se evidencia, mi representada es acreedora del derecho de crédito intimado por la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (10993.00 $) o su equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CATORCE CON OCHENTA Y UN CENTÉSIMOS (Bs. 1.343.014,81). De acuerdo a la tasa establecida por el (1)"Banco Central de Venezuela, (BCV)",Tipo de Cambio de Referencia producto de las operaciones en moneda extranjera transadas en las mesas de cambio de los operadores cambiarios, según lo establecido en el artículo 9 del Convenio Cambiario N° 1 Parágrafo Primero y el artículo 3 de la Resolución N° 19-05-01
Que es la suma total de las facturas aceptadas por la demandada, para ser pagadas, ello, por tratarse de una obligación líquida y exigible a ser pagada a la vista desde la fecha de su vencimiento, obligación ésta asumida por la parte intimada.(…OMISIS…)
Por todo lo expuesto, ocurro ante usted, ciudadana Juez, para solicitar lo siguiente:
Inútiles como han resultado los intentos extrajudiciales para hacer efectivo el pago de la obligación, es por lo que, acudo por ante su competente autoridad para demandar como en efecto así lo hago en éste acto, conforme al procedimiento establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, a la CORPORACIÓN MONTOCA, CA, sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de diciembre de 2011, bajo el N° 42; Tomo: 215-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-40017870-3, en la persona de su presidente ciudadano HECTOR VICENTE CAMPOS NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.059.796, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° V-13059796-0, domiciliado en la Carretera Nacional El Mácaro-Turmero, sector El Mácaro, Parcela N° 11-2, Galpón N° 4. Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua, para que convenga o en su defecto sea demandado a ello por este juzgado (…OMISIS…)
“...Observa esta Juzgadora, que en dicha demanda se reclama el pago de 4 facturas que supuestamente fueron recibidas y aceptadas por la parte demandada HECTOR VICENTE CAMPOS NAVAS en su condición de presidente de la empresa CORPORACION MONTOCA C.A ”, con domicilio en la Ciudad de Maracay del Estado Aragua , según se evidencia en el folio treinta y uno (31) . Por lo tanto, el ordenamiento Civil Venezolano prohíbe expresamente el conocimiento del Juez de pretensiones fuera de su esfera territorial de Competencia, y en caso de admitir estaría incurriendo en faltas y vicios manifiestos que atentarían contra los preceptos constitucionales de la idónea Administración de Justicia. El hecho de ser el demandado el factor o elemento procesal que determina la competencia territorial, es decir, lo que señala esta regla es la relación de la persona natural o jurídica del demandado con dicha circunscripción, manifestándose de esta manera el aforismo latino Sequitur Forum Rei, según el cual, el actor debe seguir el fuero demandado, por lo que este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente demanda, en relación al reclamo de dichas facturas y considera competente para el conocimiento de dicha causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial de Maracay del Estado Aragua a quien corresponda por distribución. Así se Decide
DISPOSITIVA.-
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, por territorio y se remite a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Función de Distribuidor a quien corresponda por turno. Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Carora a los cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticinco. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dolores María Malave Blanco
La Secretaria,
Abg. .Karemth Yhoseling Alcalá Pinto
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 019/2025, de las Sentencias Interlocutorias dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 11 Once y Veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) y se libró copia certificada.
La Secretaria,
Abg Karemth Yhoseling Alcalá Pinto
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