-III-
DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO en el juicio por COBRO DE BOLIVARES intentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ZAPATA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.547.518 contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA AGRICOLA DO-GIL C.A, con Registro de Información Fiscal N° J-313492655, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 10/05/2005, bajo el N° 31, Tomo 23-A, modificada según acta de Registro N° 04, Tomo 51-A de fecha 18/06/2015, en la persona de su presidente Ciudadano ELIEZER A. DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.353.300de este domicilio.