´ Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS MANUEL DE JESÚS LUQUE MATHEUS, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.317.957, y de este domicilio, fallecido en la Ciudad de Puerto Ordaz, en la Clínica La Esperanza del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en Fecha Seis (06) de Junio de 2024, a su ESPOSA E HIJOS Ciudadanos: ROSA MARÍA PARODI DE LUQUE, ROSA MARÍA LUQUE PARODI, MANUEL DE JESÚS LUQUE PARODI y ROSA VIRGINIA LUQUE RAMIREZ, ya iden.....