REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
UPATA: CINCO (05) DE AGOSTO 2024.
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadano : ROSA MARÍA PARODI DE LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.922.628, asistida por la abogada en ejercicio MARY CARMEN OJEDA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.026, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar-.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS MANUEL DE JESÚS LUQUE MATHEUS.-
EXPEDIENTE: 16.507-24.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÒN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2.024), por la ciudadana: ROSA MARÍA PARODI DE LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.922.628, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y de este domicilio; debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARY CARMEN OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.026, y de este domicilio.-
En fecha: Veintiséis (26) de Julio por distribución de causa le correspondió por el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha: Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2.024), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.507.-24.-

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Seis (06) de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), falleció en la Ciudad de Puerto Ordaz, el ciudadano: MANUEL DE JESÚS LUQUE MATHEUS, quien era Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.317.957 a consecuencia de a) SHOCK RETRACTARIO, b) SHOCK OBSTRUCTIVO, c) INSUFICIENCIA REPIRATORIA AGUDA, d) TROMBOEMBOLISMO PULMONAR, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1473, de los Libros de Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Donde solicitan se declare como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: ROSA MARÍA PARODI DE LUQUE, ROSA MARÍA LUQUE PARODI, MANUEL DE JESÚS LUQUE PARODI y ROSA VIRGINIA LUQUE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edades, titulares de las Cedulas de Identidades N° V- 8.922.628, V-26.459.055, V- 27.075.019 y V- 14.093.612 respectivamente, en su condición de Esposa e Hijos del prenombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus, MANUEL DE JESÚS LUQUE MATHEUS, que riela al folio cinco (05), Acta de Matrimonio Original que riela al folio siete (07) las Copias Certificada del Acta de Nacimientos Original que rielan a los folios nueve al doce (09 al 12) las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Esposa e hijos con respecto al De-Cujus MANUEL DE JESÚS LUQUE MATHEUS, las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil .-
Asimismo, en fecha: Treinta y Uno (31) de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2.024), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanas: HARISBEL JOSEFINA GOMEZ RODRÍGUEZ, GLADYS MARÍA LANZ LEZAMA y ANA LUCIA LÓPEZ PEREZ venezolanas, mayores de edades, titulares de la cedula de identidades: V- 13.963.677, V- 4.697.454 y V-15.380.458 a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. –
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS MANUEL DE JESÚS LUQUE MATHEUS, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.317.957, y de este domicilio, fallecido en la Ciudad de Puerto Ordaz, en la Clínica La Esperanza del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en Fecha Seis (06) de Junio de 2024, a su ESPOSA E HIJOS Ciudadanos: ROSA MARÍA PARODI DE LUQUE, ROSA MARÍA LUQUE PARODI, MANUEL DE JESÚS LUQUE PARODI y ROSA VIRGINIA LUQUE RAMIREZ, ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.–

PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). AÑOS 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÒN. –
EL JUEZ.

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.


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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Doce horas y Treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).-

LA SECRETARIA,

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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA



EXP. Nº: 16.507.-24