A los fines de proveer sobre la presente solicitud el Tribunal, observa que en fecha Catorce (14) de Junio del año 2016, el Tribunal dicto un auto instando a la solicitante a consignar la Autorización de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), en un lapso perentorio de DIEZ (10) de días de Despacho siguiente a este auto, y siendo que hasta la presente fecha no consta en autos que la prenombrada solicitante de autos haya dado cumplimiento a lo antes requerido y por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la Ciudadana: MILADYS YOLEIDA BASTARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.614.163.