REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 206º Y 157º
SOLICITANTE: Ciudadana: MILADYS YOLEIDA BASTARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.614.163.
ABOGADA ASISTENTE: YURIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ INAGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.925.
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE: NRO. 15.776.
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO y sus anexos que lo acompañan presentada por la Ciudadana: MILADYS YOLEIDA BASTARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.614.163, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YURIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ INAGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.925. La presente solicitud le fue asignada a este Tribunal por efecto de la distribución diaria de asuntos ingresados se le dio entrada y se ordeno su anotación en el Libro de Registro de solicitudes bajo el Nº 15.776.
A los fines de proveer sobre la presente solicitud el Tribunal, observa que en fecha Catorce (14) de Junio del año 2016, el Tribunal dicto un auto instando a la solicitante a consignar la Autorización de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), en un lapso perentorio de DIEZ (10) de días de Despacho siguiente a este auto, y siendo que hasta la presente fecha no consta en autos que la prenombrada solicitante de autos haya dado cumplimiento a lo antes requerido y por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la Ciudadana: MILADYS YOLEIDA BASTARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.614.163.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los CINCO (05) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años: 206º y 157º
LA JUEZA,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:55 horas de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
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