Por todas las Razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GERMAN JOSE MATOS MATOS, presentada por la ciudadana THAIMY MARGARITA VELAZQUEZ, en su carácter de concubina del prenombrado causante, ya identificados, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil