Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia definitivamente firme en contra del penado OBLACIO SIMON ATENCIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.738.006, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 406 en sus numerales 1, 2 Y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Interdicción civil por el tiempo de pena, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Perdida de Armas, Objetos o instrumentos con que se cometió el delito, por ser autor, culpable y responsable en la comisión el delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionad.....