REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 05 DE AGOSTO DEL 2014
204° Y 155°

Nº 81
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
POR PRESCRIPCIÓN


CAUSA: CJPM-TM11C-099-14

JUEZ MILITAR: CAPITÁN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: TENIENTE CORONEL LUIS JAVIER SOLORZANO GONZÁLEZ
IMPUTADO: YUVANNY ANTONIO FRASCONE SANCHEZ
SECRETARIO JUDICIAL: TENIENTE YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ



Corresponde a este Tribunal Militar Undécimo de Control, con sede en San Cristóbal, conocer de la solicitud de Sobreseimiento presentado por el Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal, Ciudadano Abogado TENIENTE CORONEL LUIS JAVIER SOLORZANO GONZÁLEZ, en la causa seguida en contra del Ciudadano YUVANNY ANTONIO FRASCONE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.573.801, por el presunto delito militar de DESERCION, y quién fuera Alistado GN plaza del INSTITUTO MILITAR UNIVERSITARIO “G/D VICTOR ANSELMO FERNANDEZ ESCOBAR”, extensión Cordero (HOY EN DIA ESCUELA DE FORMACION DE GUARDIAS NACIONALES), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 300 Ordinal 3°, concatenado con el Artículo 49 Ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar de Control para decidir observa:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Ciudadano, YUVANNY ANTONIO FRASCONE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.573.801, Fecha de Nacimiento 15/01/84, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, hijo de Yuvanny Frascone y Yusmila Sánchez, domiciliado en el Sector San José, Calle Buenos Aires, Casa N° 07, el Tigre, quién fuera Alistado GN plaza del INSTITUTO MILITAR UNIVERSITARIO G/D VICTOR ANSELMO FERNANDEZ ESCOBAR (HOY EN DIA ESCUELA DE FORMACION DE GUARDIAS NACIONALES), perteneciente al Contingente Febrero-2007.


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO
DE LA INVESTIGACIÓN


La presente causa se inició en fecha 31 de Enero del 2008, después de recibir la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 0389, impartida por el Comando de la Segunda División de Infantería y Guarnición del Estado Táchira de fecha 29 de Enero del 2008, en relación a la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, cometida por el Ciudadano YUVANNY ANTONIO FRASCONE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.573.801, por el presunto delito militar de DESERCION, y quién fuera Alistado GN plaza del Instituto Militar Universitario “G/D VICTOR ANSELMO FERNANDEZ ESCOBAR”, Extensión Cordero (hoy en día ESCUELA DE FORMACION DE GUARDIAS NACIONALES), perteneciente al Contingente Febrero-2007, quien en fecha 07 de Septiembre del 2007, se le concedió un permiso Especial hasta el 16 de Septiembre del 2007, debiendo regresar en la fecha antes mencionada, el cual no lo hiso; ante tal situación el Comando de la Unidad, activo el plan de localización, a los fines de que el mencionado T/A fuese localizado y regrese a su Unidad, haciéndose imposible su localización, una vez detectada la novedad, fue acusado como RETARDADO DE PERMISO, en el Parte Diario Nº 2006 de fecha 17 de Octubre del 2007. Posteriormente transcurrido mas de 72 horas sin que el referido individuo de tropa se haya presentado a la unidad, fue acusado como PRESUNTO DESERTOR según se evidencia en el Parte Diario Nº 326 de fecha 31 de Marzo del 2008, sin que hasta la presente fecha haya sido capturado o se haya presentado voluntariamente a la Unidad, o comunicado con el, quedando demostrado fehacientemente el Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN.


Del estudio de las actuaciones que componen esta causa, se observa que los hechos que motivaron el presente asunto, efectivamente se cometió por parte del ciudadano YUVANNY ANTONIO FRASCONE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.573.801, el cual se retardo de permiso, siendo esto un Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el Articulo 523 Ordinal 2º del 527 y sancionado en el Articulo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, conforme a los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la fecha desde que se cometió la DESERCIÓN sucedieron en fecha 31 de Marzo del 2008 y por cuanto el hecho comprobado en las actuaciones es un delito militar, la norma sobre prescripción establece en el Artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar:


“La acción prescribe así...para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis años...”


En razón de lo antes expuesto el cómputo legal de la prescripción, aplicable en el presente caso es el determinado en el segundo aparte del Artículo 438 Ejusdem, es decir por un lapso de Seis (06) años. En la presente causa la Orden de Aprehensión fue librada en fecha 21 de Abril del 2008 y desde esa fecha, hasta la presente han transcurrido más de seis (06) años, y evidentemente la acción para perseguir el delito militar de Deserción, se ha extinguido, y lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por la prescripción de la acción penal correspondiente al delito de DESERCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal.


Este Tribunal Militar de Control admite la solicitud realizada por el Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal, Ciudadano Abogado Teniente Coronel LUIS JAVIER SOLORZANO GONZÁLEZ, por considerar que se cumplen con los supuestos establecidos en el Ordinal 3° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal: “...La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Omisis) (Negrillas y subrayado nuestro) quien aquí decide considera suficientemente acreditado el transcurso del tiempo necesario para operar la prescripción el cual es superior a seis (06) años y por lo tanto ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano YUVANNY ANTONIO FRASCONE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.573.801. Y ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano YUVANNY ANTONIO FRASCONE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.573.801, quién fuera Alistado GN plaza del Instituto Militar Universitario “G/D VICTOR ANSELMO FERNANDEZ ESCOBAR”, perteneciente al Contingente Febrero-2007, por el delito militar de DESERCIÓN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 300 Ordinal 3º, concatenado con el Artículo 49 Ordinal 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se deja sin efecto la Orden de Aprehensión dictada contra el mencionado imputado en fecha 21 de Abril del 2008.

Regístrese, diarícese y remítase al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, vencido el lapso de ley correspondiente. Ofíciese lo conducente. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ MILITAR,


ABG. LISBETH MARYLIN NIETO ZAMBRANO
CAPITAN



EL SECRETARIO JUDICIAL,


YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.



EL SECRETARIO JUDICIAL,


YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE