Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE la acusación fiscal, presentada ante este tribunal en fecha 9 de Julio de 2014, de conformidad con el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadano SARGENTO PRIMERO PITER MIGUEL MENDEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-20.313.327, por la comisión del delito militar de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en los artículos 538 y 541, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en razón al cambio de calificación jurídica ejercida por este tribunal, y contra él ciudadano SOLDADO RAFAEL ANGEL PIRELA RINCON, titular de la cédula de identidad N° V-24.404.302, por el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artí.....