Siendo el día 20/05/2014 la oportunidad legal, fijada por el Tribunal para el acto de contestación de la demanda, se deja constancia que la parte actora no compareció a Ratificar e insistir sobre la demandada. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el presente proceso de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentada por la ciudadana NAIRY MAYERLIN MOLINA GUTIERREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.874.893, de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial, abogado FREDDY MANUEL OSPINO, Inpreabogado N° 131.217, contra el ciudadano EUGENIO RAMON HERNANDEZ AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.263.956. Déjese copia. Resolución N° 179, quedando anotada en el libro diario bajo el N° 52.-