REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-M-2014-000178

Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES intentada por el BANCO MERCANTIL, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Comercio (antiguo) Juzgado de Comercio del Distrito federal, el 03/04/1925, bajo el N° 123, según estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, el 06/08/2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A-Pro., a través de su apoderada judicial abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS de Inpreabogado No. 90.493, contra la Empresa ALFARERIA EL TUBIO, S.A., (ALTUSA) en su condición de deudor principal, en la persona de su Presidente, ciudadano FRANCISCO ALMIRALL BLANCO, mayor de edad, Español, ident6ificadao con el pasaporte N° P-AAA326008, en su carácter de fiador Principal, y contra la Sociedad Mercantil TEJAS MIRANDA, S.A., en su condición de fiadora y principal pagador, en la persona de su Presidente ciudadano FRANCISCO ALMIRALL BLANCO, mayor de edad, Español, identificado con el pasaporte N° P-AAA326008, se observa:
El artículo 271 del Código de Procedimiento Civil establece:

ARTICULO 271: En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificar la perención.

Ahora bien, en el presente caso el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó auto en fecha 11/06/2014, declarando la perención en el asunto signado con el N° KP02-M-2013-00034 juicio de Cobro de Bolívares, intentada por BANCO MERCANTIL contra Empresa ALFARERIA EL TUBIO, S.A., (ALTUSA) y por cuanto se evidencia que no han transcurrido los noventa días señalados en la norma antes transcrito, este Juzgado Administrando Justica en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA INDAMISIBLE la presente demanda por Cobro de Bolívares.

La Juez Temporal,


MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ

La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


En la misma fecha se publicó siendo las 3:23 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 178 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 61


La Secretaria


MERP/dmg