DISPOSITIVA
              Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este  Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas  Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:  Conforme a  lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA  seguida al ciudadano LEANDRO RAMON TORRES AGUILAR, titular de la cédula de identidad  Nro. V-14.042.486, por el delito de  AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo  41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia cesa su condición de imputado y se ordena el cese cualquier medida cautelar que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa. Asimismo la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 48 numeral 5 del Código orgánico procesal penal.  Una vez quede firma la presente decis.....