DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 Ejusdem, seguida al ciudadano CALDERA HENRY JOSE, Titular de la cedula de identidad Nº 9.638.496. Por el delito de LESIONES PERSONALES.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº C-2357-00. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.