De la trascripción parcial del fallo jurisprudencial otrora descrito, se puede advertir, que tanto la Legislación Penal, y como Nuestro Máximo Tribunal de la Republica, en su Sala de Casación Penal, prevén un lapso para que el Director del Proceso, es decir el Fiscal del Ministerio Publico, realice los tramites de investigación, y de lo cual, si el caso lo amerite de la fijación de una audiencia especial por parte del Tribunal A quo, esta deberá realizarse con la presencia tanto del Fiscal del Ministerio Publico, como de la Defensa y del encausado y si el caso lo amerita la de la presunta victima, por ello es oportuno indicar que existiendo un lapso que preve la Legislación Penal para seguir la Investigación de un proceso, la Vindicta Publica, deberá necesariamente cumplir todo y cada uno de los requisitos que dispone la Ley, pero ello corresponderá ser vigilado por el Jurisdicente, y las actuaciones de que estas emanen deberán ser notificados las partes que se encuentran involuc.....