En esta misma fecha, se procede a actualizar el cómputo de conformidad con el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal: El Ciudadano ELVIS ANTONIO EVIES GODOY, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.847.232, quien  fue condenado   a cumplir  la  SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL  Y USO INDEBIDO  DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados  en los artículos 412 en concordancia con el artículo 407 del Código Penal y 282 en relación con el artículo 278 Ejusdem. Ahora bien de autos se evidencia que el Penado entró detenido en fecha  20-01-2001, y en fecha 29-10-2003, se le otorgo el Beneficio del Régimen Abierto, por lo que permaneció detenido DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y NUEVE (9) DÍAS. Así mismo a dicho Ciudadano le fue Redimida la Pena, por el lapso de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES  Y DOS DIAS,  por lo que da un total con Redención de Pena de CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES, faltándole por cumplir .....