REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 05  de  Agosto  de 2004
 
Años: 193º y 144º
 
	
 
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000491
 
 
Definitivamente firme como ha quedado el fallo condenatorio publicado en fecha 10-06-2004 por el Tribunal de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal mediante el cual condenó, al  ciudadano EDWAR ALEXANDER ALVARADO VILLANUEVA,  titular de la  Cédula de Identidad No porta, de 21 años de edad, nacido el 27-09-1983, y residenciado en El Jebe casa S/N Barquisimeto, a cumplir la pena de  TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN  DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES,  Y FALSA ATESTACIÓN  ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado  en el  artículo 36  de la Ley Orgánica sobre Sustancias Psicotrópicas  y Estupefacientes y el artículo 321 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem. 
 
 Consta en autos que el penado EDWAR ALEXANDER ALVARADO VILLANUEVA,  entró detenido el  |02-02-04 y salió   el 09-06-04;  por lo que estuvo detenido CUATRO (4) MESES Y SIETE (7) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS. Dicho penado podrá solicitar  el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. 
 
          
 
  En consecuencia, notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al penado y  la Defensora Pública quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
               
 
       Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.  Regístrese y cúmplase. Líbrese  oficios.
 
  
 
          
 
 
 
 
 
La Juez de Ejecución N° 4
 
 
 
          
 
Abg. Álvaro Javier Guerrero Acosta                              
 
                 
 
        El  Secretario, 
 
 
 
 
nellys.-
 
 
 
 
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