REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Agosto de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000491

Definitivamente firme como ha quedado el fallo condenatorio publicado en fecha 10-06-2004 por el Tribunal de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal mediante el cual condenó, al ciudadano EDWAR ALEXANDER ALVARADO VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad No porta, de 21 años de edad, nacido el 27-09-1983, y residenciado en El Jebe casa S/N Barquisimeto, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes y el artículo 321 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en autos que el penado EDWAR ALEXANDER ALVARADO VILLANUEVA, entró detenido el |02-02-04 y salió el 09-06-04; por lo que estuvo detenido CUATRO (4) MESES Y SIETE (7) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS. Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al penado y la Defensora Pública quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase. Líbrese oficios.






La Juez de Ejecución N° 4



Abg. Álvaro Javier Guerrero Acosta

El Secretario,



nellys.-