este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la pretensión que por ACCIÓN PUBLICIANA intentada por la ciudadana EVELIN CARLOTA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.880.143, de este domicilio contra el ciudadano MARCOS PIÑERO IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.070.673, de este domicilio.