/Este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA:
-PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud de título supletorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla lo siguiente:
"...La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia..."
-SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, a: Un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, para que conozca de la presente pretensión, dándole salida con oficio al mismo, una vez transcurra el lapso previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia quede firme la presente decisión.
-Publíquese y regístrese, .....