CAPITULO IV
DISPOSITIVO:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 256, en concordancia con el artículo 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto el referido convenimiento en cuestión, versa sobre materia y derechos disponibles en las cuales no están prohibidas las transacciones, y al cumplir el referido convenimiento con los extremos de Ley y no ser contrario a derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara:
Primero: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los términos descritos por la parte demandante ciudadano Wilfredo Antonio Campos Urbaez, plenamente ident.....