Establecido lo anterior se ordena notificar mediante boleta de notificación a la parte demandante para que Subsane el escrito libelar en los términos indicados, dentro de los DOS (02) DIAS HABILES siguientes a su notificación, en caso no efectuar dicha subsanación se declarara inadmisible la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. LIBRESE BOLETA DE