En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el Convenimiento, presentado por los Ciudadanos: Manuel Nessi Díaz, y Graciela Del Carmen Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-12.051.740 y V-12.875.188, respectivamente, asistidos por el Abogado Alfredo Rafael Márquez, ya identificado; los cuales se encuentran debidamente autenticados por ante la Notaria Publica de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el Primer Acuerdo de fecha 28 de Enero de 2.016, anotada bajo el Nº 65, Tomo 04, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y el Segundo Acuerdo de fecha 18 de Febrero de 2.016, anotada bajo el Nº 52, Tomo 08, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaria; en consecuencia se pro.....